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lunes, 13 de julio de 2015

52. [S.Th.] [Reflexión] Sobre algunos aspectos actuales de la fidelidad al Ministerio Petrino

La Revelación
Lo que Cristo confió a los Apóstoles, éstos lo transmitieron por su predicación y por escrito, bajo la inspiración del Espíritu Santo, a todas las generaciones hasta el retorno glorioso de Cristo (CEC 96)
La revelación, por la cual, Dios mismo ha actuado en la historia comunicándose a los hombres y mostrándoles el misterio divino y el misterio humano, es un auténtico depósito (cf. 1 Tm 6,20; 2 Tm 1,12-14), que recibida con fe, debe ser transmitida íntegra y custodiada por toda la Iglesia.
Pues quiso Dios no sólo manifestarse a sí mismo y darse a conocer sino quiso también comunicar los bienes divinos (DV 6) de la salvación. Así, en su designio inefable, ha querido Dios que “todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad (1 Tm 2, 4) y para ello habló antiguamente a nuestros padres por los profetas (Hb 1, 1) y llegada la plenitud de los tiempos envió a su Hijo (DV, 4) para mostrar el misterio del Padre y enviar el Espíritu Santo.
Él mismo, ha llevado a plenitud la revelación a través de obras y palabras (DV, 7) y de modo admirable a través de su misterio pascual (DV, 17). En virtud de su misterio pascual ha derramado el Espíritu Santo y enviado a los Apóstoles (Mc 16, 15) para que conservando sus Palabras (Jn 14, 23) las llevaran a todas las naciones y su palabra permanezca comunicando a todos los dones sagrados de la redención.
«Dios quiso que lo que había revelado para salvación de todos los pueblos se conservara por siempre íntegro y fuera transmitido a todas las generaciones» (DV 7).
Así, la comunidad apostólica sabiendo que había recibido de Cristo, todo lo que el Padre le había dado a conocer (Jn 12, 49), y habiendo sido testigos del misterio pascual, preservaron las palabras y obras de Jesús y las comunicaron ellos mismos a las naciones, junto con los discípulos, a través de su predicación oral y de la consagración por escrito de la Palabra en la Sagrada Escritura, contando con la asistencia del Espíritu Santo.
De este modo, la Palabra de Dios fue transmitida íntegramente en la Sagrada Tradición y en la Sagrada Escritura y engendró la fe las naciones. Este patrimonio sagrado es para la Iglesia de todos los tiempos el depósito que recibe y transmite a fin de cumplir su misión de ser sacramento universal de salvación (LG 1), y llevar a todos los hombres hacia Dios.
La Sagrada Tradición, pues, y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia; fiel a este depósito todo el pueblo santo, unido con sus pastores en la doctrina de los Apóstoles y en la comunión, persevera constantemente en la fracción del pan y en la oración (cf. Act., 8,42), de suerte que prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida. (DV 10)
Son pues, la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición las fuentes normativas de la revelación “norma non normata”, que no son normadas por ninguna otra fuente sino que son principio de iluminación para la vida del mundo y, al mismo tiempo, han sido confiadas a la Iglesia, comunión jerárquica, para su conservación y transmisión en la profesión de la fe recibida.
Ahora bien, la Sagrada Tradición y La Sagrada Escritura, que contienen la Palabra de Dios requieren ser interpretados por la Iglesia, y su interpretación auténtica está confiada por un carisma particular del Espíritu Santo al Magisterio siempre vivo. De este modo el Magisterio se vuelve “norma normata” por cuanto constituye no una ampliación de la revelación contenida en la Palabra de Dios sino su interpretación auténtica, de modo que sea enseñanza normativa normada por la Palabra, fundada en ella. Así lo enseña la Constitución Dogmática:
Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.

La Fe
La fe, por la que el hombre responde libremente a Dios con la obediencia de su corazón y de su inteligencia es una adhesión a la revelación que la Iglesia ha recibido y que transmite fielmente y, por tanto, a la fe de la Iglesia. De modo que quien dice  "Yo creo", dice "Yo me adhiero a lo que nosotros creemos". (CEC 185) Esta unidad en la fe, que se funda tanto en el hecho de que sólo hay una revelación, como una sola Iglesia que cree y que comunica el misterio revelado hace del acto personal de la fe un acto comunitario, una verdadera comunión en la fe. La comunión en la fe necesita un lenguaje común de la fe, normativo para todos y que nos una en la misma confesión de fe. (CEC 185)
Desde su origen, la Iglesia apostólica expresó y transmitió su propia fe en fórmulas breves y normativas para todos (cf. Rm 10,9; 1 Co 15,3-5; etc.). Pero muy pronto, la Iglesia quiso también recoger lo esencial de su fe en resúmenes orgánicos y articulados destinados sobre todo a los candidatos al bautismo.  (CEC186)
Estos resúmenes no reducen el contenido de la fe sino que lo expresan íntegra y articuladamente a modo de juicios ciertos que constituyen verdaderas profesiones de fe porque sintetizan lo que creemos los fieles cristianos. Así, el acto de fe nos une a la Iglesia creyente y adhiere nuestra inteligencia y voluntad a Dios mismo en quien creemos y a la verdad que él nos revela.  (CEC 177). Es por ello que la Iglesia siempre ha enseñado que creer es un acto eclesial.
"Creer" es un acto eclesial. La fe de la Iglesia precede, engendra, conduce y alimenta nuestra fe. La Iglesia es la Madre de todos los creyentes. "Nadie puede tener a Dios por Padre si no tiene a la Iglesia por Madre" (San Cipriano de Cartago, De Ecclesiae catholicae unitate, 6: PL 4,503A). (CEC 181)
Ahora bien las fórmulas constituyen un lenguaje cierto, pero nuestra fe no se consuma en ellas sino en las realidades que expresan y que nosotros alcanzamos por ellas. Esta enseñanza de Santo Tomás de Aquino "El acto [de fe] del creyente no se detiene en el enunciado, sino en la realidad [enunciada]" (Santo Tomás de Aquino, S.Th., 2-2, q.1, a. 2, ad 2) ha sido mantenida por la Iglesia que nos recuerda que a través de la profesión de fe, nos acercamos a las realidades divinas que nos han sido revelada con la ayuda de las formulaciones de la fe que permiten expresar correctamente la fe y transmitirla, celebrarla en comunidad, y vivir en ella (CEC 170).
Así pues, la adhesión a la fe, exige una aceptación de las verdades reveladas formalmente  con sus contenidos precisos  que han sido articulados por la autoridad de la Iglesia, como parte de su ministerio de preservación y transmisión del mensaje auténtico de la revelación a través de los siglos:  "Creemos todas aquellas cosas que se contienen en la Palabra de Dios escrita o transmitida y son propuestas por la Iglesia [...] para ser creídas como divinamente reveladas" (Pablo VI, Credo del Pueblo de Dios, 20). Estas verdades, nos enseña también el Concilio tienen un orden y una jerarquía que es preciso conocer: Conviene recordar que existe un orden o "jerarquía" de las verdades de la doctrina católica, puesto que es diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana" (UR 11).

Orden de las Verdades y asentimiento requerido (Calificaciones Teológicas)
1. En primer lugar, la fe teologal, que tiene como objeto a Dios mismo en su misterio implica la aceptación y profesión de todos y cada uno de los artículos contenidos en el Símbolo de la fe. Estos artículos son objeto “de fide”, por lo que su profesión es exigida para recibir el Bautismo o cualquier ministerio eclesiástico y deben ser creídas con fe firme y profesadas íntegramente.
Junto a los artículos de la fe, contenidos en el símbolo se encuentran también exigidas por el acto de fe, con fe firme, todas aquellas doctrinas de fe divina y católica que la Iglesia propone como formalmente reveladas, y, como tales, irreformables (DS 3074).
Esas doctrinas están contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida y son definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando habla « ex cathedra », o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o bien son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. (Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal explicativa de la fórmula conclusiva de la Professio Fidei, 5)
Estas enseñanzas que exigen el asentimiento de la fe teologal de todos los fieles, deben de ser profesadas y tenidas como verdaderas con absoluta certeza, pues al haber sido propuestas como formalmente reveladas, se fundan en la veracidad misma de Dios que se revela, pertenecen al patrimonio “De fide divina et catholica” y quien las negare caería en herejía. El asentimiento de la fe en estas verdades, al fundarse directamente sobre la fe en la autoridad de la Palabra de Dios se le llama también asentimiento “de fide credenda”.
2. Cercanas a las anteriores aunque distintas se encuentran aquellas doctrinas que ya pertenezcan al ámbito dogmático, ya pertenezcan al ámbito moral, han sido propuestas por la Iglesia de modo definitivo para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque al hacerlo no hayan sido proclamadas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas. Estas doctrinas “pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla « ex cathedra » o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una « sententia definitive tenenda»” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal explicativa de la fórmula conclusiva de la Professio Fidei, 6).
A las sentencias dogmáticas y morales que deben ser tenidas por definitivas aunque no hayan sido declaradas formalmente reveladas, les corresponde, de parte de todo creyente un asentimiento firme y definitivo.  Este asentimiento firme y definitivo está fundado sobre la “fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del magisterio en estas materias” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiae, 3). Quien las negare, aunque no cayera en herejía manifiesta rechazaría formalmente la doctrina católica y por lo tanto dejaría de estar en plena comunión con la Iglesia Católica. (Cf. Juan Pablo II, Motu proprio Ad tuendam fidem, 18 de mayo de 1998.).
Dado que el asentimiento debido a las verdades definidas no se funda directamente en la autoridad de la Palabra de Dios sino sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo a éstas se les llama doctrinas “de fide tenenda”.  Sin embargo, tanto el asentimiento a las verdades definidas como formalmente reveladas “de fide divina et catholica” como el asentimiento a las verdades “catholica definita” debe ser pleno e irrevocable.
Ahora bien, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada, o que ha de ser tenida como definitiva ya sea a través de un acto definitorio o no definitorio. El acto definitorio implica un pronunciamiento “ex cathedra” o bien la intervención de un concilio ecuménico. El acto no definitorio implica la enseñanza continuada del Magisterio ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro.
3. Además de estas verdades enseñadas infaliblemente por el Magisterio de la Iglesia, se encuentran aquellas doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo. Estas doctrinas, al ser presentadas como seguras, por el Magisterio de la Iglesia demandan el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, n. 23). Estas enseñanzas, se proponen no para ser creídas ni para ser tenidas como definidas sino para alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación en la que se fundan. La negación pertinaz de estas doctrinas se califican de error, o bien, al menos, de enseñanza temeraria o peligrosa.
Ahora bien, en relación a las doctrinas enunciadas por el Magisterio auténtico y ordinario en modo no definitivo la adhesión requiere un grado diferenciado “según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal explicativa de la fórmula conclusiva de la Professio Fidei, 11).

El Pontificado Actual y la Fidelidad al Ministerio Petrino
Como Iglesia discente que aprende de Cristo, nos encontramos en continua escucha y contemplación de la Palabra de Dios escrita y transmitida en la tradición oral de la Iglesia. Nuestra fe nos vincula intrínsecamente con las fuentes de la revelación de diverso modo, según hemos visto anteriormente. Todo discípulo de Cristo, recibe su Palabra y su Gracia, y miembro de la Iglesia recibe también de la comunidad viva junto con su Palabra, su recta interpretación. Así la Iglesia docente, nos enseña a Cristo y a su Palabra, y la comunidad de discípulos siendo fiel a la verdad apostólica es fiel a Cristo que nos ha revelado el misterio de salvación y ha instituido el ministerio apostólico.
Los fieles cristianos debemos tener claro lo que pertenece al “depositum fidei”, enseñanza infalible de verdad, para que nuestra adhesión a la fe católica sea plena, sin reservas y siendo fieles a Cristo y a la Iglesia vivamos siempre unidos a nuestro Padre celestial, con la fuerza del Espíritu. Esto nos exige conocer auténticamente la enseñanza dogmática y moral de la Iglesia Católica, de la cual tenemos un valioso instrumento claro, preciso y accesible en el Catecismo de la Iglesia Católica.
Para recibir la Enseñanza Pontificia actual, siendo fieles al ministerio petrino que Cristo mismo ha instituido como Ministerio Apostólico para edificar a la Iglesia y confirmarnos en la fe, debemos tener un criterio prudencial para distinguir dentro de las palabras y de las obras del Papa aquellas que integran Magisterio auténtico y ordinario, y aquellas que son actos privados y que como tal no constituyen Enseñanza Apostólica. Esta reflexión es válida para cualquier momento histórico y más necesaria en la actualidad que a través de los medios de comunicación y las tecnologías de la información se recibe en tiempo real, notas diversas de todo lo que dice o hace el Santo Padre y siendo conscientes de que no todo lo relativo a su persona tiene el mismo valor se debe ser prudente. El valor dependerá, precisamente, de distinguir entre aquellas palabras y obras que integran su Magisterio, y aquellas que no tienen esta cualidad.
Al Magisterio auténtico y ordinario, pertenecen los documentos pontificios, las homilías y las catequesis cada uno en  su propio nivel. Estos documentos deben ser tenidos en cuenta por todos, en la medida de lo posible, y es a ellos a los que nos debemos remitir cuando hablemos del Magisterio del Papa Francisco y sólo a ellos.
Las entrevistas, audiencias privadas, reuniones personales, la correspondencia, los mensajes personales, las llamadas telefónicas, y otros actos semejantes, e incluso algunas publicaciones a título personal, son actos privados. Se le considera privados no porque no tengan carácter público o noticioso sino precisamente porque no son ejercidos como Enseñanza Petrina. A los contenidos de los actos privados del Papa, no se les debe religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, sino sólo a su magisterio diferenciado. Respecto a este tipo de actos, podemos tomar como norma lo que el mismo Benedicto XVI afirmó en el prólogo de su libro Jesús de Nazareth, al señalar que su obra no era una enseñanza petrina sino su búsqueda personal: “cualquiera es libre de contradecirme” (BENDICTO XVI, Jesús de Nazareth, I p. 20). Al afirmar que cualquiera es libre de contradecirlo, él mismo acepta con toda serenidad y humildad que el Papa, en sus actos privados, es falible, puede equivocarse y de hecho se equivoca (Gal 2, 11-21), como el mismo papa Francisco lo ha dicho también recientemente (Francisco, Entrevista del 31 de marzo de 2014).
La doctrina sobre la infalibilidad pontificia no nos hace afirmar que todos los actos, gestos, palabras y pensamientos del Papa son de suyo infalibles sino sólo su magisterio formalmente ejercido en virtud de la cátedra de Pedro (CVI Pastor Aeternus, 4). Pues el papa no es persona divina, sino persona humana, falible en cuanto persona humana e infalible sólo en razón del ministerio petrino, y, por tanto, el carisma de la infalibilidad está asociado al ejercicio formal de su ministerio y no se extiende a todo lo que él dice y hace, es decir a sus actos privados. De hecho está asociado formalmente sólo a su Enseñanza "ex Cathedra" en el ejercicio de la cátedra de Pedro. Pretender extender el carisma de verdad a todos ellos no sería una actitud conforme al Concilio Vaticano Primero.
Ahora bien, algunos actos privados del Papa Francisco han sido difíciles de interpretar para muchos católicos, teólogos y pastores, en diversos sentidos. Respecto a esto debemos tener en cuenta que: Los medios de comunicación, usualmente tienen una línea editorial precisa e intencionalmente eligen comunicar algunas palabras y gestos de acuerdo a sus intenciones particulares. Esto no sólo aplica para los medios seculares, sino también para los medios eclesiales, lamentablemente. Sobra decir que muchos de ellos, de acuerdo al pensamiento del mundo (Mc 8, 33; Mt 16, 23), quieren y esperan de la Iglesia una liberalización de sus enseñanzas morales y han aprovechado intencionalmente algunas palabras y gestos del Papa para promover su agenda.

Principios virtuosos
Ahora bien, en relación a estos desafortunados escándalos que se han suscitado y que confunden a gran cantidad de fieles laicos, clérigos e incluso prelados, se recomienda una actitud religiosa de fidelidad y de piedad que pudiera asumir entre muchos otros los siguientes principios virtuosos:
1. Para evitar, en la medida de lo posible, lesionar el honor del Papa, inducir confusión respecto a su autoridad, suscitar algún tipo de desprecio o de rechazo, cada uno debe, en principio, interpretar, en un sentido favorable sus pensamientos, palabras y acciones.  Por lo tanto, se sugiere el principio del buen juicio, sobre el juicio temerario, que busque interpretar favorablemente los pensamientos, palabras y acciones del Papa Francisco, aún aquellos que parezcan más escandalosos, tratando de evitar señalar el error, mientras esto sea posible sin lesionar la verdad o la justicia. La fidelidad, en este caso, se manifiesta en ser más pronto a salvar las proposiciones del Papa, que en condenarlas o en contradecirlas, aclarando lo que haya que aclarar y precisando lo que haya que precisar.
2. Para ello, se sugiere el principio de la continuidad, sobre el principio de la ruptura, según el cual las palabras, los pensamientos y los gestos del Papa han de entenderse siempre por buen juicio en continuidad con sus predecesores, con la fe católica, con las verdades definidas, con la tradición viva de la Iglesia y con el Magisterio auténtico y ordinario de la Iglesia. De modo que si una palabra o expresión, por sí misma, pudiera entenderse como una ruptura con la enseñanza dogmática o moral de la Iglesia, ha de ser preferiblemente siempre interpretada en continuidad con esta misma enseñanza y en el contexto de ella sea tenida y comunicada evitando toda interpretación distinta.
3. El principio de la benedicencia: en la medida de lo posible se sugiere evitar manifestar los defectos y las faltas del Papa Francisco, sin perjuicio grave de la verdad o de la justicia. Guiándonos bajo este principio debemos promover un ambiente de concordia y de cordialidad hacia el Soberano Pontífice incluso entre aquellas personas, que muchas veces, con justa razón se han sentido desorientados, confundidos o incluso agraviados por palabras, gestos, actos o expresiones del Papa.
4. El principio de la unidad: En medio del desconcierto que pudieran generar algunas palabras o gestos del Papa, no han faltado reacciones lamentables desde las que constituyen un desprecio real al papa y que se debe evitar con religioso celo, hasta las que constituyen un intento por justificar errores, que no son justificables sin agraviar a la verdad, o a la justicia, y que con un celo intempestivo terminan por atentar contra el honor de aquellos que con sinceridad han señalado las dificultades que aquellos actos implican. Entre estos dos extremos se debe  conciliar, y mantener la unidad en la verdad y en el respeto y aprecio al Santo Padre. En este contexto, se sugiere el principio de la benedicencia, y del buen juicio, también para aquellos que en medio de estas situaciones han hecho opciones diversas a la que en conciencia hayamos elegido nosotros. El principio de la benedicencia, desde luego, se refiere a las personas, no a los hechos sobre los cuales se debe tener una objetividad ponderada y madura.
5. Considerar el contexto eclesial: No podemos ignorar que el contexto eclesial del pontificado del Papa Francisco es delicado. Existen alrededor del Papa no pocas personas que intentan promover una praxis liberal y una liberalización del dogma y de la moral que lesionaría el sagrado depósito. Sin embargo, también existen notables fieles, laicos y clérigos, que han buscado, muchas veces con espíritu de martirio enfrentar estas presiones para garantizar que la Iglesia, y cada uno de sus miembros permanezca en la verdad de Cristo. Se sugiere realismo, ni buenismo, ni fatalismo. Y a la hora de interpretar los acontecimientos asociados a este contexto se sugiere una mirada atenta, llena de fe y confianza en la providencia, que no sea ingenua, pero que tampoco sea maliciosa.
6. El magisterio ordinario. Respecto a aquellos actos pontificios, que constituyen magisterio debemos tener en cuenta que: el magisterio está al servicio de la Palabra de Dios, escrita y transmitida oralmente, y, por lo tanto, no ejerce una función de ampliar la revelación, sino de custodiar e interpretar. De modo que, el magisterio fundado en la Palabra de Dios, no autogestiona ni autoproduce el pensamiento eclesial sino que guiado por el Espíritu Santo, toma de la Sagrada Tradición el Evangelio siempre nuevo para comunicarlo a los hombres y adecuarlo a las problemáticas incesantemente cambiantes de los tiempos y destinatarios (GS, 44)
Considerando estos principios, podemos afirmar con certeza absoluta que el magisterio, no puede cambiar la doctrina revelada ni puede justificar ninguna praxis que atente contra el sagrado depósito. Además esto nos permite decir que en los documentos pontificios, no todas las expresiones tienen le mismo valor vinculante. En primer lugar, según lo señalado en las calificaciones teológicas, se debe tomar en cuenta la mente y la voluntad manifestada, que se da a conocer en la naturaleza del documento o del acto pontificio en sí, y en las expresiones lingüisticas utilizadas. 
Además se ha de considerar la frecuencia de la misma doctrina, no sólo en relación al tiempo presente, sino también, en relación al magisterio precedente. En este sentido, tienen un valor más vinculante aquellas enseñanzas que se deriven directamente de la Sagrada Escritura, de la tradición eclesial o del magisterio ininterrumpido de la Iglesia, mientras que tendrán un menor valor aquellas que sean más ajenas a estas fuentes. Es prudente que esta tarea la realicen los teólogos como parte de su vocación al servicio de la Iglesia (Donum Veritatis, Congregación para la Doctrina de la Fe).
7. El gobierno pastoral. Hasta ahora se ha hablado de la Enseñanza Petrina. Ahora se señala un aspecto más relativo a la Potestad Petrina: El Soberano Pontífice tiene autoridad ordinaria y universal sobre todos y cada uno de los miembros de la Iglesia. De modo que, a los actos pontificios en los que ejerce su jurisdicción y suprema potestad les debemos siempre religiosa obediencia, y a su persona una piedad auténtica, en razón de su ministerio. De modo que no sería conforme al sentir con la Iglesia, una obediencia debilitada hacia la autoridad apostólica motivada por las dificultades o controversias a las que hemos aludido previamente. Al contrario, en medio de aquellas dificultades o controversias, la obediencia adquiere, sin dejar de ser razonable, una preclara virtud como obediencia en la fe.

8. Confianza en Cristo, Pastor Supremo y en la asistencia del Espíritu Santo: la fe nos asegura el auxilio del Espíritu Santo y el gobierno misterioso de Cristo, Pastor Supremo, Señor de los siglos y de la Historia, que no abandona a su Iglesia ni la abandonará jamás. Con esta confianza y un aprecio sincero al Santo Padre estamos invitados a renovar nuestra fidelidad al Ministerio Petrino, y al Sucesor del Apóstol Pedro, el Papa Francisco, quien al ejercer el ministerio confiado, confirma a la Iglesia en la fe, y la preside en la Caridad.

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