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viernes, 21 de noviembre de 2014

42. [S. Th.] [Conferencia] Los preceptos de la ley positiva de la Iglesia Católica

(Conferencia impartida en el Congreso Nacional de la «Sociedad Mexicana de Filosofía» el 18 de Octubre de 2014, llamado «Ley natural»
La constitución dogmática Lumen Gentium, al hablar sobre la naturaleza y la misión de la Iglesia en el misterio divino enseña que el Padre Eterno, Creador del universo, quiso elevar a los hombres a la vida divina y dispensarles la salvación en Cristo Redentor por obra del Espíritu Santo: Y estableció convocar a quienes creen en Cristo en la santa Iglesia (LG, 2).

De modo que la Iglesia es una comunidad de fieles, elegidos de antemano por Dios y convocados por él, para, profesando la fe en Cristo y con el auxilio de la gracia, poder participar de la vida divina y recibir la dispensación salvífica a la vez que ofrecerla a todos los hombres de todos los tiempos.

Esta comunión, ha sido instituida por Cristo como comunión jerárquica y corporativa. Es decir, para el cumplimiento de su misión y el desarrollo de su vida funciona como un organismo vivo, un cuerpo organizado con una cabeza estable que visiblemente lo ordena y lo vivifica: el cuerpo místico de Cristo.

La organización de la vida eclesial por tanto tiene la finalidad de vivificar y regular el cumplimiento de su misión, a saber, participar a los hombres de la vida divina y dispensar la salvación. Esta comunión es jerárquica porque fue instituida por Cristo sobre el Colegio de los Apóstoles presidido por el Apóstol Pedro y sus sucesores, quienes gobiernan en el nombre de Cristo y por su voluntad a la comunidad.

De modo que toda la normativa eclesiástica y todos los preceptos que en ella subsisten tienen esta finalidad histórico salvífica. Esta estructura subsiste sobre otra estructura más básica y general según la armonía teológica entre razón y fe, gracia y naturaleza: la estructura normativa en el orden natural.

Así, podemos decir que la estructura de la «norma» en el orden natural no es ajena a la estructura de la norma eclesiástica sino su misma base sobre la que desarrolla su propia especificidad. La misma noción de norma, desde esta perspectiva, implica necesariamente un fin, unas fuentes y una aplicación, hechos que encontramos también en la normativa eclesiástica.

Así, la norma moral tiene como fin conducir a los hombres hacia su fin último, se funda en la ley natural, fuente remota, conocida por la recta razón, fuente próxima, y se aplica en el discernimiento prudencial de cada caso.

Del mismo modo, el fin de la norma jurídica es la justicia y su fuente principal es la ley positiva que deriva de la recta razón como fuente próxima y de la ley natural como fuente remota y es promulgada por la autoridad para salvaguardad el orden de la justicia y del bien común.

Y siguiendo esta estructura, también la normativa eclesiástica tiene un fin que la específica: participar a los hombres la vida divina y dispensar la salvación, y tiene unas fuentes. Sus fuentes son: la ley natural que deriva del orden de la creación, la ley divina positiva que deriva del orden de la revelación y la ley eclesiástica positiva.

De este modo, la normativa eclesiástica, reconoce tener un único autor fundamental: Dios mismo, en cuanto creador ha dispuesto el orden natural, que el hombre puede conocer mediante el recto uso de su razón; Dios mismo, en cuanto revelador ha dado a conocer una ley, primero imperfecta en el AT y después perfecta en Jesucristo su Hijo, Nuestro Señor, y ha dado el Espíritu Santo para poner la ley y nueva del amor en los corazones de los fieles mediante la gracia; Dios mismo, que ha fundado a su Iglesia y la provee de los auxilios necesarios para el cumplimiento de su misión.

Así podemos llegar a la definición del derecho canónico: es la estructura que regula los pormenores de la vida corporativa de la Iglesia, y lo hace mediante normas. Esta normativa se basa como ya hemos señalado en tres instancias, en la ley natural, en la ley divina positiva, y en los preceptos positivos de la legislación eclesiástica, y, en conjunto integran un corpus que regula la vida de la Iglesia como cuerpo de Cristo y comunión jerárquica.

Esta normativa se encuentra promulgada y compendiada en el CIC para la Iglesia latina y en el CCEO para las Iglesias orientales y en otras leyes eclesiásticas tanto universales como las del derecho litúrgico, como particulares, como las normativas propias de las conferencias episcopales o de las diócesis particulares.

Ahora bien, la normativa eclesiástica ha experimentado un notable desarrollo hasta llegar al estatuto actual. Este desarrollo no ha sido un desarrollo arbitrario sino que se trata de un desarrollo orgánico. Dado que los preceptos de la ley natural y los preceptos de la ley divina positiva son inmutables, el desarrollo de la normativa de la Iglesia ha consistido en la profundización de la comprensión de sus fuentes, en su aplicación concreta a la problemática de cada tiempo y en las adecuaciones pastorales propias a las contingencias de cada lugar y época de acuerdo a la norma de la prudencia.

Se reconocen cuatro etapas de desarrollo: el IUS ANTIQUUM, que va de los tiempos apostólicos hasta los tiempos de Graciano 1160; el IUS NOVUM que va desde el decreto de Graciano hasta el Concilio de Trento; el IUS NOVISSIMUM que va desde el Concilio de Trento hasta el Código de Derecho Canónico de 1917, y el Derecho Canónico actual, que emana del CVII y ha sido promulgado en 1984 en el CIC.

De este modo podemos observar que, de hecho, ha habido un desarrollo orgánico del derecho y que si lo estudiamos a profundidad, en este mismo desarrollo podemos descubrir tanto la fidelidad de la Iglesia a la inmutabilidad de los preceptos divinos y de la ley natural como la posibilidad de adecuar mediante los preceptos positivos de la legislación eclesiástica, la normativa de la Iglesia para poder  en cada momento de los siglos, cumplir más adecuadamente su misión.

Por lo tanto, junto con la inmutabilidad de los preceptos divinos positivos y de los preceptos que emanan de la ley natural podemos afirmar la mutabilidad de algunos de los preceptos de la ley eclesiástica de la Iglesia Católica, a saber, aquellos que no emanen directamente de los preceptos inmutables. De este modo es tarea de la ciencia canónica y demás ciencias teológicas determinar cuáles aspectos de los cánones se fundan en preceptos divino positivos, en ley natural o bien son sólo regulaciones pormenores que pueden adecuarse o modificarse.

Veamos unos ejemplos: en relación al sacramento del matrimonio existen algunos cánones que regulan aspectos del matrimonio que se fundan en la ley natural y que son por ese mismo hecho inmutables. Algunos más aunque fundados sólidamente en la ley natural están ratificados por la ley divina positiva, como la indisolubilidad, lo que perfecciona de modo más explícito y solemne su inmutabilidad.

Pero, existen  también algunos otros que siendo preceptos positivos de la ley eclesiástica, han podido ser modificados y adecuados. Tal es el caso, por ejemplo, de los preceptos relacionados al matrimonio mixto, que durante mucho tiempo estuvo prohibido como tal, hasta que el papa Paulo VI aunque lo desaconsejó lo permitió, precisamente por no oponerse ni a la ley natural ni al derecho divino positivo.

Por otro lado, un ejemplo de un precepto divino positivo que es inmutable y definitivo lo encontramos en la legislación que regula el sacramento del orden, cuando señala que la única materia válida para el sacramento es el varón bautizado. Esta norma no puede ser cambiada por nada ni por nadie, ni siquiera por la suprema autoridad eclesiástica, que no puede cambiar ni ésta norma ni cualquier otra que tenga el carácter de inmutabilidad por razón de pertenecer al orden natural o a la revelación positiva.

Otro ejemplo, ahora de un precepto positivo de la ley eclesiástica que tiene carácter de mutabilidad, lo encontramos en la ley sobre el ayuno eucarístico. Esta ley tiene una razón de ser y una finalidad que consiste en ofrecer una veneración particular al Sacramento de la Eucaristía a través de la abstención de cualquier alimento antes de la comunión sacramental. Sin embargo el lapso de tiempo que regula esta finalidad no se funda ni en ley natural y en ley divina positiva sino en una disposición pastoral que el legislador puede modificar según lo considere conveniente. Por esta razón el lapso pudo pasar de ser de un ayuno de 8 horas a un ayuno de 1 hora de 1917 a 1984.

En este mismo sacramento se observan otros elementos inmutables por ejemplo, la materia y la forma del santo sacrificio, o bien la norma que señala que nadie que tenga conciencia de estar en pecado mortal debe acceder a la sagrada comunión, según lo enseña el mismo Apóstol Pablo (1 Co 11, 29). Estas normas son por sí mismas, inmutables.

Ahora bien, para terminar, quisiera decir que con estos términos «preceptos de la ley positiva de la Iglesia Católica» a veces algunas personas se refieren a los así llamados “mandamientos de la Iglesia Católica”. Es verdad que los mandamientos de la Iglesia Católica son preceptos positivos, pero están integrados en el corpus más amplio de la normatividad canónica y sobre ellos se podría hacer un análisis como el que hemos presentado para reconocer cuáles aspectos se fundan en derecho divino positivo y cuales pueden modificarse. Por mi parte, termino mi conferencia señalando la importancia de tener claridad en esta triple fuente del Derecho Canónico, para saber qué cosas se pueden modificar al no ser funcionales pastoralmente, y que cosas no se pueden modificar sin traicionar a la verdad,  a Dios mismo único autor de la ley eterna, garante de la ley natural, y duce maestro de la nueva ley.

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